- Gracias a la excepción de copia privada, cualquiera de ustedes puede grabar en su iPod el CD de Los Rodríguez que compró hace años en El Corte Inglés, para uso privado.
- Hasta hace bien poco, nuestra Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) hablaba de "remuneración equitativa" por copia privada. El objetivo: pagar a autores, productores, editores y compañía por los ejemplares que dejaban de vender como consecuencia de esta excepción.
- La Directiva 2001/29/CE, al hablar de las copias para "uso privado", sustituye el término "remuneración equitativa" por "compensación equitativa". Tengan en cuenta que no es lo mismo "remunerar" que "compensar": sólo cabe compensar cuando anteriormente se haya producido una pérdida.
- Nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual recoge esta nueva expresión. Sin embargo, aplica el "canon" sobre los soportes de reproducción digital, independientemente de su uso. La justificación: conocer su verdadero destino puede llegar a ser muy complicado.
- No obstante, está claro que cuando un hospital, un abogado o un ministerio compran un cedé lo hacen para almacenar información de trabajo, y no los últimos éxitos de David Bisbal.
Dada la saturación de la corte europea, la respuesta va para largo. Pero es francamente positivo que nuestros tribunales comiencen a plantearse este tipo de cuestiones. ¡Veremos en qué queda la cosa!
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