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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS... CON UN PUNTO INFORMAL


sábado, 27 de septiembre de 2008

Reciprocidad

Ángel Martín y Patricia CondeHoy por ti, mañana por mí. Han usado esta frase en alguna ocasión, ¿verdad? Nuestras cadenas de televisión lo hacen todos los días: incluyen fragmentos de programas de la competencia en sus propias emisiones, sin pagar por ello ni pedir permiso. Todos lo hacen, y todos nos beneficiamos, espectadores incluidos. Parece justo, ¿no creen? Sin embargo, la baraja se rompió hace unos días con una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona. Los abogados de Telecinco (que por cierto deben estar muy atareados) han logrado que se prohiba a laSexta emitir imágenes de la otrora "cadena amiga".

Que la filial de Mediaset está escamada con laSexta no es novedad. La guerra entre "Sé lo que hicisteis..." y el bodrio tomatero dejó los ánimos caldeados, y Telecinco pretende ahora recuperar en los tribunales lo perdido en las ondas. Con la defensa de la propiedad intelectual por bandera.

La sentencia es jurídicamente muy interesante. Analiza tres de los límites al derecho de propiedad intelectual (aquellos relacionados con el derecho de cita y la libertad de información), explica la denominada "doctrina de los actos propios" y se detiene a razonar si concurre en el caso competencia desleal. No obstante, creo que incurre en un error: no entrar a valorar los conflictos con la libertad de expresión que su decisión supone. Y me atrevo a culpar de ello, en parte, a la defensa procesal de la cadena que dirige Emilio Aragón.
Por tratar a "Sé lo que hicisteis..." como si un programa de zapping fuese. Que no lo es.

El espacio que presentan Patricia Conde, Ángel Martín y compañía puede gustar más o menos, pero cumple una función informativa. Analiza y critica la labor de otros periodistas, dando dimensión de noticia a los que hasta entonces eran meros intermediarios y contribuyendo a generar opinión en la sociedad. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual autoriza este tipo de usos en su artículo 35, pero el juez afirma que "el precepto es de absoluta inaplicación al supuesto que nos ocupa, en el que la imagen ajena es lo sustantivo y no se exhibe en el marco de una información de actualidad" (FJ 11º). Con la venia de su señoría, en este caso discrepo.

A laSexta le queda ahora recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Me consta que va a hacerlo, basta saber cómo. En todo caso, me temo que estamos ante el principio del fin de los programas de zapping.

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