A raíz de las últimas noticias aparecidas en los medios, se han retomado con más ímpetu los debates en torno al denominado "canon digital", o más correctamente, "compensación equitativa por copia privada". Visitando La Huella Digital me entraron ganas de aclarar mediante un comentario algunos de los conceptos claves de este derecho, pero me salió un texto tan largo que he preferido reactivar mi viejo y abandonado blog e incluirlo aquí. La idea es explicaros, con un lenguaje llano, los entresijos legales del que algunos ya llaman impuesto cultural:
¿Qué es el canon digital?
Es un pago que deben realizar los fabricantes o importadores de soportes digitales, siempre que éstos permitan guardar o realizar copias de obras protegidas. Su denominación correcta es "compensación equitativa por copia privada", que aparece recogida en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Qué soportes están sometidos al canon?
CDs, DVDs, cintas magnéticas, reproductores MP3, escáneres, memorias USB, tarjetas de memoria, faxes... La lista cada vez es más amplia. No están incluidos, eso sí, los discos duros de ordenador, ni las conexiones ADSL, por poner dos ejemplos.
¿Quién tiene que pagar el canon?
Los fabricantes o importadores de soportes, porque gracias a las copias de obras protegidas sus ventas aumentan. No obstante, lo repercuten sobre los consumidores.
¿Cuándo hay que pagar el canon?
En el momento de la venta del soporte. De este modo, se cobra sólo sobre los soportes vendidos, y no sobre todos los fabricados.
De acuerdo, pero eso, en euros, ¿cuánto es?
Depende de la capacidad y del tipo de soporte. Aunque en la actualidad las tarifas son diferentes, el próximo año por un CD se pagará en torno a los 0,17€, por un Pen-Drive en torno a los 0,30€, y por un reproductor MP3 unos 3€. O eso afirma la prensa, por lo menos.
¿Quién cobra el canon?
Autores, editores, productores, intérpretes... Lo reciben a través de "entidades de gestión" como la SGAE, que se quedan con un porcentaje en concepto de gastos administrativos, lucha contra la piratería...
¿Qué es la "copia privada"?
Es un límite a los derechos de propiedad intelectual. Permite a aquéllos que hayan accedido legalmente a una obra realizar las copias (reproducciones) que estimen oportunas, siempre que sean para uso privado. Se aplica sólo a las personas físicas.
¿Puedo regalar a un amigo una "copia privada"?
En mi opinión, no. Para ello tendrías que tener también el derecho de distribución (si se la quieres dar en un CD o DVD), o de comunicación pública (si se la quieres pasar por el eMule, por el BitTorrent o similares). Ahora bien, puedes prestarle un ejemplar para sea él quien lo copie.
¿Permite el derecho de "copia privada" descargar música de Internet?
Es una cuestión controvertida. En mi opinión, sólo lo permite si accedemos legalmente a la obra, es decir, si ha sido colgada en Internet con autorización de los titulares de sus derechos.
¿Permite el derecho de "copia privada" grabar la música de un CD legal en mi MP3?
Sí. De hecho, esa es una de las razones de su existencia.
¿Qué es el "ánimo de lucro"?
Es la intención de ganar dinero. Ciertos sectores, entre ellos la SGAE, defienden que el hecho de disfrutar de la música o de las películas descargadas de Internet implica ánimo de lucro, pero los tribunales han echado abajo esta pretensión más de una vez.
¿Es delito bajarse música de Internet?
No, salvo que exista ánimo de lucro. En ocasiones puede ser ilegal, pero no todo lo que es ilegal es un delito. En último caso, estaríamos ante un ilícito civil, que como mucho podría llevarte a tener que pagar una indemnización a los propietarios del ©. Lo que sí puede ser delito, por ejemplo, es vender CDs o DVDs piratas en la calle.
¿Es justo pagar la "compensación equitativa" si no tengo ánimo de lucro?
Sí. Se trata de compensar al autor por el dinero que deja de recibir cuando se realizan "copias privadas" legales de sus obras. En la copia privada, evidentemente, no puede haber ánimo de lucro.
¿Es justo el canon digital?
Tal y como está planteado, no. Es legítimo para la realización de copias privadas, pero no nos engañemos: el porcentaje de gente que emplea los soportes para grabar en ellos "copias privadas" legales es bajísimo. En realidad, con este método se persigue compensar veladamente a los titulares del © por las pérdidas que les supone la piratería, y eso es radicalmente injusto. No tiene lógica alguna pagar el canon para almacenar nuestras fotos digitales, o la contabilidad de una empresa, por poner dos ejemplos.
En la práctica, además, repercute indiscriminadamente sobre empresas, profesionales, órganos de la administración... cuando únicamente pueden realizar "copias privadas" legales las personas físicas. Algo que, por supuesto, carece de sentido.
Se aceptan comentarios y propuestas de nuevas preguntas.
jueves, 20 de diciembre de 2007
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