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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS... CON UN PUNTO INFORMAL


sábado 6 de diciembre de 2008

Cuestión de caché

Audiencia Provincial de Barcelona. Foto: El MundoAunque con un poco de retraso, ha llegado a mis manos una interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 17 de septiembre de 2008, referida al marco jurídico del caché de los motores de búsqueda. Pero antes de entrar en detalles, permítanme explicarles grosso modo cómo funciona un buscador como Google.
  • En primer lugar, el motor de búsqueda lanza una serie de robots a navegar por la red. Éstos van recopilando información de las páginas web que visitan, y la almacenan en una gran base de datos.
  • Cuando usted realiza una consulta, el motor de búsqueda acude a esta base de datos y le devuelve las páginas web que coinciden con su petición, ordenadas en base a una serie de criterios que ahora no vienen al caso.
Sencillo, ¿verdad? Pues bien, esa información recopilada por los robots se trata habitualmente de una réplica exacta de las páginas visitadas, denominada caché. Esta réplica se mantiene en los servidores hasta que el robot de turno vuelva a pasarse por la misma página, compruebe si hay alguna novedad y actualice su contenido en la base de datos.

Inevitablemente, esta "copia temporal" supone una reproducción a los efectos de nuestro Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que no obstante permite este tipo de actos cuando "además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley" (Art. 31.1 TRLPI).

No obstante, contar con esta copia en los servidor como parte del "proceso tecnológico" es claramente diferente a poner esa información a disposición de los usuarios de Internet. Pues bien, precisamente por este motivo los titulares de la página web Megakini plantearon una demanda contra Google por vulneración de sus derechos de autor.

El juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona desestimó íntegramente esta demanda en primera instancia, y ya en apelación la Audiencia Provincial llega a idénticas conclusiones. Merece la pena, no obstante, fijarse en algunos de los razonamientos de Sus Señorías:
  • En primer lugar, afirman que el artículo 15 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información no se puede aplicar al caché de los buscadores, porque está pensado para las copias almacenadas en los "proxy caché". La propia sentencia explica su funcionamiento: "almacena de forma automática los contenidos visitados por los usuarios (...) de manera que si los usuarios solicitan de nuevo esa página, no haya que efectuar una nueva transferencia de información".
  • Entienden además que el artículo 17 LSSI, que exime de responsabilidad a los buscadores por dirigir a los usuarios a páginas de terceros, no se aplica a la puesta a disposición de los internautas del acceso a la caché. Y ello en la línea del Grupo del Artículo 29, que ya advertía en su Opinión 1/2008 de que "la funcionalidad de la memoria caché es otra forma mediante la que un proveedor de un buscador puede ir más allá de su exclusiva función de intermediario".
  • No obstante, eximen de responsabilidad a Google al adoptar, por analogía, la doctrina norteamericana del Fair Use, por la que en determinados casos es posible usar, limitada y razonablemente, materiales protegidos por derechos de autor sin necesidad de la autorización de su correspondiente titular. En tal sentido, les remito al interesante análisis que Andy Ramos realiza en Blog Interiuris.
¿Conclusiones? En mi opinión, la Audiencia Provincial ha resuelto con sentido común un problema que, de aplicársele la Ley en su literalidad, daría lugar a consecuencias dudosamente deseables. Estamos ante una sentencia bien fundamentada, bien redactada y de lectura francamente recomendable, que muestra como Sus Señorías han tenido que retorcer una ley desfasada y anticuada para poder alcanzar un dictamen teleológiccamente justo. Toca reformar la LSSI y el TRLPI, ¿no creen?

sábado 29 de noviembre de 2008

Enmienda 138

Concebida para mejorar la competencia y reforzar la transparencia de las tarifas y de las condiciones contractuales en el mercado de las telecomunicaciones, la reforma comunitaria del "paquete Telecom" está dando lugar a tensiones insospechadas entre el Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros de la Unión.

Si lo recuerdan, hace unos meses les explicaba el plan francés de defensa de la propiedad intelectual, que trata a los supuestos piratas como si se tratasen
de bateadores de béisbol: al tercer strike, una autoridad administrativa les deja sin conexión a Internet. Sin necesidad de resolución judicial alguna. Perversa medida que nuestro Gobierno estudia extrapolar a España, como recoge Derecho 2.0.

Sin embargo, a la inmensa mayoría de los eurodiputados no les ha debido de parecer muy bien esta idea. O al menos, eso se desprende del texto aprobado por el Parlamento de Bruselas el 24 de septiembre, y en especial de la ya famosa Enmienda 138, que introduce en el artículo 8.4 de la Directiva 2002/21/CE el siguiente texto:

"Las autoridades nacionales de reglamentación promoverán los intereses de los ciudadanos de la Unión Europea, entre otras cosas (...) aplicando el principio de que no cabe imponer restricción alguna a los derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales sin una decisión previa de las autoridades judiciales, de conformidad con el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en materia de libertad de expresión y de información, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la decisión puede ser posterior."
La reacción del presidente Sarkozy no se hizo esperar: envió una carta a Durão Barroso exponiendo que, en opinión de su gobierno, "es particularmente fundamental que la enmienda 138 adoptada por el Parlamento Europeo sea rechazada por la Comisión, pues excluye la posibilidad de que los Estados miembros puedan aplicar una estrategia inteligente de disuasión de la piratería". [+ Carta completa]

A pesar de las quejas francesas, la Comisión emitió un comunicado de prensa en el que manifestaba su "respeto a esta decisión democrática del Parlamento", que supone "una importante reafirmación de los principios jurídicos fundamentales inherentes en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea", e invitaba "al gobierno francés a discutir sus puntos de vista sobre la enmienda 138 con los ministros de los otros 26 Estados miembros".

Pues bien, esa discusión se ha producido anteayer, en el marco de una reunión del Consejo de Ministros de Transportes, Telecomunicaciones y Energía. Celebrado, por cierto, bajo presidencia francesa. ¿El resultado? Se lo pueden imaginar: la Enmienda 138 ha sido excluida de la "posición común" aprobada en la reunión ministerial, para júbilo de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Y con el apoyo de España, por cierto.

¿Y ahora qué, se preguntarán? Intentaré explicárselo, porque es algo complicado. Dado que la modificación de las Directivas se está llevando a cabo por el procedimiento de codecisión, el texto debe volver al Parlamento Europeo, que ya les adelanto que no está muy por la labor de renunciar a esta importante Enmienda. Para muestra, un botón:

"Los ciudadanos deben saber cómo funciona Europa. No son la Comisión ni el Parlamento Europeo los que están lejos de las personas, sino el Consejo, un grupo de amigos que hace apaños a favor de los intereses de unos pocos y en detrimento de los intereses generales" [+ Guy Bono, eurodiputado]
Todo huele a que tendrá que convocarse un Comité de Conciliación entre Parlamento y Consejo, que tratará de llegar a un acuerdo sobre la materia. Si éste no se logra, la reforma del Paquete Telecom habrá fracasado. Sería triste que dicho fracaso se debiese a la fijación de unos pocos por restringir los derechos y libertades de todos, ¿no creen?

lunes 24 de noviembre de 2008

Es pa' los niños

Portada del informe de ENISAEl pasado mes de septiembre, ENISA (la Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información) publicó un interesante informe sobre la seguridad de los menores de 13 años en Internet. Bajo el título "Niños en mundos virtuales, lo que los padres deberían saber", los expertos de este organismo comunitario han estudiado las páginas más visitadas por la chavalería y han elaborado un catálogo de recomendaciones dirigidas a los adultos, en las que prima sobre todo el sentido común. Dado que el documento está disponible solamente en inglés, me van a permitir que en un precario ejercicio de traducción les destaque aquellos consejos que más me han llamado la atención, completados con algunos comentarios de mi propia cosecha:
  • Que los niños tengan el ordenador en su cuarto es una barbaridad, especialmente si cuentan con conexión a Internet. Es importante instalar el equipo en una habitación de uso común, como el salón o la sala de estar, y estar presentes mientras los chavales navegan.
  • Evidentemente, con niños de por medio el antivirus se convierte en una prioridad. En mi casa tengo instalado el AVG Free: muy completo, ¡y gratis!
  • Crear un usuario para cada uno de nuestros hijos es una buena idea, en especial si limitamos sus funcionalidades. ¿Han oído hablar de Windows SteadyState?
  • En cuanto a la navegación por Internet, la prevención no está de más. Microsoft cuenta con una aplicación gratuita de uso bastante sencillo: Windows Live One Care Protección Infantil, que permite desde controlar los usuarios del Messenger hasta marcar aquellas páginas que no queremos que nuestros hijos visiten.
  • Por otra parte, verificar a posteriori la actividad de nuestros hijos en la Red no tiene por qué ser malo, siempre que ellos sepan que vamos a realizar controles de ese tipo. No está de más comprobar qué páginas web visitan, y si su contenido es apropiado para su edad. ¡Tengan en cuenta que páginas como Facebook o Tuenti están diseñadas sólo para mayores de 14 años!
  • En todo caso, el aspecto clave es la educación y la formación. Pero no sólo de los niños, ¡también de los padres! En tal sentido, échenle un vistazo al folleto "Navega Seguro" de la Agencia Española de Protección de Datos. Su subtítulo resulta lapidario: "derechos de niños y niñas, deberes de padres y madres".
Como dijo una vez la Dama de Hierro, "vale la pena conocer al enemigo, entre otras cosas, por la posibilidad de que algún día se convierta en un amigo". En el caso de las nuevas tecnologías, hablamos más de una certeza que de una posibilidad. Condenar a nuestros críos al analfabetismo digital con la única excusa de protegerles sería de necios, pero exponerles en solitario a los riesgos de la Red también lo es. En el medio, la virtud.

Actualización - 25.11.08

Me he despertado con la sorpresa de que La Huella Digital ha dedicado a esta entrada su post matinal. ¡Muchas gracias!

viernes 21 de noviembre de 2008

La maravillosa U

La siesta. Espléndida tradición española que, como todas las cosas buenas, escasea. Y resulta que un buen día, por alguna alineación planetaria la encontramos. Y entonces... ¡riiiiing! O mejor dicho, ¡tiruriruriru! Y cual maldición bíblica, nuestro inoportuno interlocutor sólo quiere endosarnos la última colección de miniaturas de los muñecos de José Luis Moreno. ¿Les suena?

Si querían evitar que esto sucediese con su teléfono fijo, hasta ahora no les quedaban muchas más opciones aparte de borrarse de la guía. Lo que no deja de tener sus inconvenientes, por otra parte. Sin embargo, ¿qué les parecería seguir saliendo en la guía, pero con una marca que indique claramente que no quieren recibir llamadas publicitarias? ¡Albricias! ¡Eso existe! Véanlo:


La imagen, sacada de la web Páginas Blancas, muestra la letra U delante del número de este abonado. Esto significa que "el cliente (...) prohibe el uso de sus datos personales para fines de venta directa". Y ello en virtud del artículo 67.4 del Real Decreto 424/2005. La pregunta es, ¿cómo poner en práctica este derecho?

Pues bien, es muy sencillo: basta con contactar con el servicio de atención al cliente de nuestra compañía telefónica, y solicitar que se indique en las guías que no deseamos recibir comunicaciones comerciales. A lo mejor se ven obligados a insistir, por no ser una petición a la que los teleoperadores estén habituados, pero una única llamada debería ser suficiente. Así, cuando se publique la siguiente edición de la guía (en torno a tres meses para la versión online, y un año para la versión en papel), su número también se verá precedido de esa
maravillosa "U". Fácil, ¿verdad?

¡Disfruten de su siesta!

jueves 20 de noviembre de 2008

Porno Infantil NO

In memoryEra una bonita tarde de otoño. De esas en las que la leve brisa apenas logra remover las hojas acumuladas en el suelo del parque. Mi madre, que había venido a buscarme al colegio, iba mucho más arreglada de lo habitual. Me dejó en casa del sr. Blumrosen, y se fue.

La verdad es que nuestro vecino no era excesivamente simpático. Sin embargo, me llevaba muy bien con su hija Katy. Era sólo unos meses menor que yo, y aunque no vivía allí, cuando estaba en casa del sr. Blumrosen solíamos jugar durante horas. Era uno de esos días, así que no me importó que mis padres no fuesen a venir hasta la noche: nos íbamos a divertir de lo lindo. Tanto, que al final me caí en un charco y me puse perdido de barro. Como se dice vulgarmente, hasta las orejas.

De vuelta a casa, el sr. Blumrosen se mostró especialmente amable. Me dijo que me tenía que duchar, para quitarme todo ese barro de encima. De hecho, insistió en que Katy y yo nos duchásemos juntos, cosa que no me pareció mal: solía hacerlo con mis primos, cuando veraneábamos a orillas del lago Tahoe.

Estábamos en la ducha cuando alguien corrió la cortina... era el sr. Blumrosen, con una cámara de video. Katy y yo teníamos mucha vergüenza, pero él insistía, e insistía...

Fue la tarde de otoño más desagradable que se puedan imaginar. Todavía lloro cuando la recuerdo. Lágrimas de rabia. Lágrimas de impotencia. Hay cosas que la justicia no puede devolver...

* * *

¡Acabemos con la pornografía infantil en Internet! ¡Bloqueemos esas búsquedas depravadas!
angels ● lolitas ● boylover ● preteens ● girllover ● childlover ● pedoboy ● boyboy ● fetishboy● feet boy
¡Pornografía infantil NO!

Foto: cybertoad

:: Blog :: Pedopornografía

jueves 6 de noviembre de 2008

Networking

Reflexión de Enrique Dans, sobre la participación en redes sociales profesionales:

Enrique Dans"Empieza a resultar relativamente habitual que la actividad de una persona en una red social profesional sea monitorizada por su propia empresa: muchos departamentos de personal buscan en las redes sociales candidatos para actividades de selección, y se encuentran de repente con sus propios empleados con perfiles recientemente actualizados, indicando una tendencia a la movilidad profesional. Ningún problema, el mercado laboral es eso, un mercado, y cuando alguien siente que puede mejorar profesionalmente cambiándose de compañía es natural que pueda hacerlo sin que ésto esté “mal visto”, pero… ¿están todas las empresas preparadas para asumir algo así?" [+ El Blog de Enrique Dans]

:: Blog :: Reputación

martes 4 de noviembre de 2008

Gastos de baja

Foto: Don SoloMi amiga P. se quiere dar de baja de su ADSL. Se ha cambiado de casa, y evidentemente no tiene lógica continuar pagando por su antigua conexión. Ya ha cumplido el año de permanencia que le exigía por contrato su proveedor de acceso a Internet (ISP), así que llamó confiadamente por teléfono para finalizar la prestación del servicio. Cual no sería su sorpresa cuando la telefonista le comunicó que tenía que pagar 25€ (+ IVA) en concepto de gastos de tramitación de baja. Y ello en base a la siguiente cláusula del contrato:

El CLIENTE por la prestación del servicio (ADSL) deberá abonar al (ISP) (...) gastos de tramitación de baja, los cuales se especifican en la Oferta Comercial, que el CLIENTE deberá abonar en el momento en el que solicite la baja del Servicio.
¿Les suena la historia? Pues bien, ya les adelanto que este tipo de cláusulas son consideradas abusivas, y por tanto nulas de pleno derecho conforme a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. De hecho, el artículo 34.11 de esta misma ley considera como infracción obstaculizar el derecho del consumidor a poner fin a los contratos de prestación de servicios que, como este, sean continuados.

¿Qué hacer ante una situación como esta? Tenemos dos opciones:
  • Pagar los gastos al operador, no sin antes solicitarle que nos envíe una factura desglosada. Una vez recibida la factura, se puede interponer una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). Tras una serie de alegaciones por parte del ISP, finalmente éste se verá obligado a devolverles el dinero al cabo de unos seis meses.
  • No pagar los gastos. Ello implicará casi con total seguridad el corte de la línea telefónica y su inclusión en un fichero de morosos, por lo que tengan en cuenta las posibles consecuencias antes de optar por esta solución (en especial si van a pedir algún crédito). Al recibir el primer requerimiento de pago debemos interponer reclamación ante la SETSI, que presumiblemente resolverá a nuestro favor. Con esta resolución podrán solicitar la cancelación de sus datos de ese tipo de ficheros, así como plantear una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos o una demanda en los tribunales.
En definitiva, el cobro de este tipo de cantidades es manifiestamente ilegal. En tal sentido, es importante que denunciemos a aquellos operadores que realicen este tipo de prácticas abusivas. Acabar con ellas es, en cierto modo, responsabilidad de todos.

Foto: Don Solo.
 
José Leandro Núñez García 2005-2008 - Bajo licencia Creative Commons BY-SA
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