
En la Audiencia Provincial de Madrid se encontraron ante un asunto similar. Venía rebotado de un Juzgado de lo Mercantil, que ya había mandado a paseo a las empresas agraviadas. ¿Adivinan en qué quedó la cosa? En efecto, archivada.
Como explica la Audiencia Provincial de Navarra, en una sentencia de 20 de diciembre de 2007:
"El enlace simple o de superficie no supone infracción de los derechos de propiedad intelectual. Este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que "teclear" el nombre de esa página (...) No supone, así, una comunicación pública de dicha página, sino una indicación de dónde se realiza dicha comunicación pública (...) Cuestión distinta sería el plantear si con este enlace puede darse [otro tipo de ilícito] (...) pero eso no tiene que ver con la propiedad intelectual (...) sino con otras normas legales con sus requisitos propios y principios específicos".Vamos, que un simple enlace no vulnera la propiedad intelectual, o al menos no tanto como para que sea delito. Ahora bien... de ahí a que la conducta de Sharemula (el acusado en el caso que nos ocupa) sea legal media un abismo: en mi modesta opinión el enriquecimiento injusto es evidente.
En todo caso esta Web ha ganado la primera batalla, y no puedo sino felicitar a los compañeros David Bravo y Javier de la Cueva por su exitosa defensa del caso.
NOTA: Para los más curiosos, les dejo un enlace al auto, en formato PDF. Me han sorprendido de él las referencias al artículo 17 LSSI, por cierto, puesto que no veo nada claro que se aplique en este caso. ¡Ya me contarán!
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