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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS... CON UN PUNTO INFORMAL


sábado, 6 de diciembre de 2008

Cuestión de caché

Audiencia Provincial de Barcelona. Foto: El MundoAunque con un poco de retraso, ha llegado a mis manos una interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 17 de septiembre de 2008, referida al marco jurídico del caché de los motores de búsqueda. Pero antes de entrar en detalles, permítanme explicarles grosso modo cómo funciona un buscador como Google.
  • En primer lugar, el motor de búsqueda lanza una serie de robots a navegar por la red. Éstos van recopilando información de las páginas web que visitan, y la almacenan en una gran base de datos.
  • Cuando usted realiza una consulta, el motor de búsqueda acude a esta base de datos y le devuelve las páginas web que coinciden con su petición, ordenadas en base a una serie de criterios que ahora no vienen al caso.
Sencillo, ¿verdad? Pues bien, esa información recopilada por los robots se trata habitualmente de una réplica exacta de las páginas visitadas, denominada caché. Esta réplica se mantiene en los servidores hasta que el robot de turno vuelva a pasarse por la misma página, compruebe si hay alguna novedad y actualice su contenido en la base de datos.

Inevitablemente, esta "copia temporal" supone una reproducción a los efectos de nuestro Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que no obstante permite este tipo de actos cuando "además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley" (Art. 31.1 TRLPI).

No obstante, contar con esta copia en los servidor como parte del "proceso tecnológico" es claramente diferente a poner esa información a disposición de los usuarios de Internet. Pues bien, precisamente por este motivo los titulares de la página web Megakini plantearon una demanda contra Google por vulneración de sus derechos de autor.

El juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona desestimó íntegramente esta demanda en primera instancia, y ya en apelación la Audiencia Provincial llega a idénticas conclusiones. Merece la pena, no obstante, fijarse en algunos de los razonamientos de Sus Señorías:
  • En primer lugar, afirman que el artículo 15 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información no se puede aplicar al caché de los buscadores, porque está pensado para las copias almacenadas en los "proxy caché". La propia sentencia explica su funcionamiento: "almacena de forma automática los contenidos visitados por los usuarios (...) de manera que si los usuarios solicitan de nuevo esa página, no haya que efectuar una nueva transferencia de información".
  • Entienden además que el artículo 17 LSSI, que exime de responsabilidad a los buscadores por dirigir a los usuarios a páginas de terceros, no se aplica a la puesta a disposición de los internautas del acceso a la caché. Y ello en la línea del Grupo del Artículo 29, que ya advertía en su Opinión 1/2008 de que "la funcionalidad de la memoria caché es otra forma mediante la que un proveedor de un buscador puede ir más allá de su exclusiva función de intermediario".
  • No obstante, eximen de responsabilidad a Google al adoptar, por analogía, la doctrina norteamericana del Fair Use, por la que en determinados casos es posible usar, limitada y razonablemente, materiales protegidos por derechos de autor sin necesidad de la autorización de su correspondiente titular. En tal sentido, les remito al interesante análisis que Andy Ramos realiza en Blog Interiuris.
¿Conclusiones? En mi opinión, la Audiencia Provincial ha resuelto con sentido común un problema que, de aplicársele la Ley en su literalidad, daría lugar a consecuencias dudosamente deseables. Estamos ante una sentencia bien fundamentada, bien redactada y de lectura francamente recomendable, que muestra como Sus Señorías han tenido que retorcer una ley desfasada y anticuada para poder alcanzar un dictamen teleológiccamente justo. Toca reformar la LSSI y el TRLPI, ¿no creen?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente comentario de la sentencia Leandro. Felicidades. Hay que tener en cuenta que a pesar de dar la razón a Google la deja expuesta a reclamaciones para los casos en los que la copia "caché" afecte a la integridad de la obra o modifiquen la información, lo que la obligaría a poder gestionar adecuadamente estas reclamaciones.

Esto es lo que parece hacer google cuando después de mostrar la siguiente información en el margen superior de la copia en caché:

"Vínculos en caché (...)

El vínculo "Caché" no estará presente en los sitios que no han sido indexados, ni tampoco en aquellos sitios cuyos dueños nos han pedido que quitemos el contenido almacenado en caché. "

Un saludo

Leandro Núñez dijo...

Muchas gracias, Luis. Coincido contigo en tu apreciación, y de hecho me consta que la gente de Google está preocupada por ello, en especial desde que el Grupo del Artículo 29 recogió en su Opinión sobre buscadores que:

"Siempre que la publicación original se altera, por ejemplo para suprimir datos personales incorrectos, el responsable del tratamiento del caché debe responder inmediatamente a toda solicitud de actualización de la copia almacenada en dicho caché, o bien bloquear temporalmente esta copia hasta que el sitio Internet sea visitado de nuevo por el motor de búsqueda."

De hecho, ya han habilitado una herramienta para tramitar las solicitudes.

Un saludo.

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