- En 1932, la sociedad J. Rosell, S.A. registró en España la marca "Niké", con el objeto de emplearla para vender medias y calcetines. Consistía en una representación de la Victoria de Samotracia, obrante en el parisino modelo del Louvre. La marca, no obstante, permanecería sin uso durante largos años.
- La fundación de Nike Inc. tiene lugar en 1968, en Oregón (EE.UU.), comenzando como mera distribuidora de la marca japonesa Onitsuka, y convirtiéndose años más tarde en un emporio del equipamiento deportivo. [+ Wikipedia]
- En 1979, Nike llega a un acuerdo con Cidesport para la distribución de sus productos en España.
- Dos años más tarde un abogado barcelonés adquiere la marca "Niké", cediendo posteriormente sus derechos de explotación a Cidesport. Todo a espaldas de la multinacional estadounidense, en un alarde de picaresca propio de la tradición novelística de nuestro Siglo de Oro.
- Nike decide, con motivo de los Juegos Olímpicos de Barcelona '92, dar por finalizadas sus relaciones con sus fidelísimos socios españoles. Registra su marca en nuestro país, pero se encuentra con una demanda de Cidesport en la que se solicita la cancelación del registro por violación de una marca anterior.
- Nike demanda a su vez a Cidesport, aduciendo la caducidad de la marca "Niké" por falta de uso (acertadísimo y decisivo argumento, todo sea dicho).
- El Alto Tribunal dictó, en sentencia de 4 de noviembre de 1999, que la marca "Niké" no estaba caducada, y censuraba el uso del término por parte de la compañía norteamericana. Háganse cargo de las consecuencias... se prohibía hasta la venta de camisetas del Barça.
- Obviamente, los letrados de Nike reaccionan y presentan un incidente de nulidad de actuaciones ante el propio Tribunal Supremo (que es desestimado) y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- El Consitucional resuelve el recurso mediante sentencia de 9 de febrero de 2004 (casi cinco años más tarde), reconociendo una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Anula la setencia del Supremo basándose en la falta de respuesta a ciertas alegaciones que, de ser consideradas, podrían alterar el fallo.
- Devuelto el caso al Tribunal Supremo, éste dicta sentencia el 28 de marzo de 2005 reconociendo los argumentos de Nike y declarando la caducidad de la marca ostentada por Cidesport.
Parafraseando a mi veterano profesor Antonio Platas, ¡qué bonito es el derecho!
Foto: Heliosphan (detalle)
3 comentarios:
Lo mejor de todo el caso es el maletín. Un maletín negro con el que cerrar acuerdos. Un maletín negro bien grande en este caso, supongo, pues en los acuerdos de este tipo para zanjar el asunto de raiz, nada es gratis.
leo ofrecele a tu amigo judelius un "maletin lleno de cigalitas" a ver si entra en razón en el caso de tele cinco y la sexta, que se nos ha cambiado de "chaqueta"
Nike lo digas..
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