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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS... CON UN PUNTO INFORMAL


jueves, 3 de julio de 2008

Subastas piratas

Sede de eBay, en San José, CaliforniaMe entero, a través de Derecho 2.0, de que el portal de subastas eBay ha recibido un durísimo correctivo de la justicia francesa. Deberá pagar 38,6 millones de euros al grupo LVMH (Moët Hennessy · Louis Vuitton, el más poderoso fabricante mundial de productos de lujo), según ha dictado el Tribunal de Comercio de París en una sentencia de 30 de junio. La polémica, como no podía ser de otra forma, está servida.

El modelo de negocio de eBay
eBay obtiene sus impresionantes beneficios (más de 7.000 millones de dólares en 2007) del cobro de pequeñas comisiones sobre las ventas que realizan sus usuarios. Para dar más difusión a su plataforma, la compañía californiana gasta ingentes cantidades de dinero en publicidad en Internet, hasta el punto de ser el principal cliente de los enlaces patrocinados de Google.

El problema
La mayor parte de las transacciones que se realizan a través de eBay son legítimas. Sí es verdad que todos nos hemos encontrado con ofertas del tipo "vendo bolígrafo por 600€ y regalo dos entradas para el concierto de Daft Punk", y similares. Esto es una demostración más de que, amparándose en el -supuesto- anonimato que proporciona Internet, los usuarios aprovechan para intentar sacarse unos durillos de formas no siempre legales. La venta de artículos robados o de falsificaciones son dos ejemplos más de esta picaresca, en la que el principal responsable legal es el vendedor, como no podía ser de otra forma.

El motivo de la demanda
Lo que es innegable es que eBay también obtiene beneficios de las ventas ilegales. Teniendo esto en cuenta, el grupo LVMH denunció al portal por percibir comisiones de la comercialización de falsificaciones de sus productos. Además, le acusó de publicitarse empleando sus marcas registradas sin autorización (entre ellas Louis Vuitton, Christian Dior o Givenchy). Por ello, el gigante francés demandó de los tribunales indemnizaciones por tres conceptos principales: enriquecimiento ilícito, vulneración de derechos de propiedad industrial y daños morales.

Los argumentos del Tribunal
En teoría, la actividad de eBay en Francia se encuentra protegida por la Ley de Confianza en la Economía Digital, y en concreto por el artículo que exime de responsabilidad a las empresas de hosting por albergar (sin conocimiento) contenidos ilícitos colgados por sus usuarios. Sin embargo, y a la vista de su modelo de negocio, el Tribunal de Comercio entiende que el portal no se limita a alojar contenidos, sino que actúa como un verdadero intermediario comercial, e incluso cobra comisiones. Por tanto, resuelve contra todo pronóstico que dicha exención no resulta de aplicación.

En Francia, como en muchos otros países, los intermediarios tienen prohibido mediar en transacciones ilícitas. El Tribunal entiende que eBay no actuó con la debida diligencia en este sentido, permitiendo e incluso fomentando la venta de productos falsificados. Como ejemplo, subraya la venta de un producto que se anunciaba como "bonita imitación de un famoso modelo de Louis Vuitton", sin que nadie hiciese nada por impedirlo.

Lo que nadie discute es que la comercialización de falsificaciones daña la imagen de exclusividad de los productos de LVMH. Al fin y al cabo, ¿quién va a querer pagar una fortuna por un bolso que lleva todo el mundo por la calle, y que se puede comprar por 30€ en Internet?

El fallo
Considerando todo lo anterior, el tribunal condena a eBay a pagar a Louis Vuitton 19 millones de euros, a Christian Dior 17 millones más, y a diversas marcas del mismo grupo algo más de 3 millones. Además, los jueces prohíben a eBay continuar comercializando productos de estas marcas, so multa cohercitiva de 50.000€ diarios. ¡Ahí es nada!

Lo que se le viene encima a eBay
eBay ha vivido en junio su particular mensis horribilis. A esta sentencia hay que añadir otra dictada pocos días antes por
un Tribunal de Troyes. En este caso, el denunciante (Hermès) obtuvo una indemnización muy inferior, pero ganó el juicio al fin y al cabo. Huelga decir que ambas sentencias han sido recurridas por la casa de subastas, que no gana para disgustos. Y es que L'Oréal ha demandado al portal por idéntico motivo, y no se ha limitado a hacerlo en Francia: según Libération ha interpuesto demandas en seis países europeos, entre ellos España.

¿Qué puede ocurrir aquí?
Como gustan decir los italianos, chi lo sa?. Nuestros tribunales podrían considerar a eBay un mero servicio de alojamiento de datos o, por el contrario, un intermediario comercial. En este último caso, ¿enviarían a los californianos a la picota?
Teniendo en cuenta que los jueces españoles suelen ser reticentes a la hora de aplicar las excepciones que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información prevé para las compañías de hosting, no cabe adelantar una respuesta unívoca. El tiempo nos la dará.

:: Texto íntegro de la sentencia (PDF, en francés)

1 comentario:

Marcos Mª Judel dijo...

Como siempre magistral tu entrada.

Una de las cosas que se ha de tener en cuenta, es que precisamente, eBay ya no obtiene el grueso de sus beneficios de las subastas, sino de las comisiones del "compra directa".

Yo supongo que esto se debe a que, primero se ha pasado el boom de las subastas por internet, y segundo, que los usuarios no somos tan tontos como para perder tiempo entrando cada dos minutos a pujar en la web durante una semana por ahorrarnos 5 euros. Pago los 5 euros de más y tengo y disfruto antes de la compra (si me llega, ya que servidor ha sufrido en sus carnes una compra que nunca llegó. De esto hablaré otro día en el blog.

Un abrazo

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