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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS... CON UN PUNTO INFORMAL


martes, 30 de septiembre de 2008

Apostasía

Lo difícil que es apostatar - Forges, en El País (20.11.06)El Tribunal Supremo, como se dice vulgarmente, la ha liado. En nota de prensa divulgada esta misma tarde por la Agencia Española de Protección de Datos, se recoge que el Alto Tribunal ha rechazado la cancelación de datos en libros de bautismo, por entender... ¡que éstos no pueden ser considerados un fichero!

La verdad es que la sentencia, de 19 de septiembre, asusta. Especialmente si consideramos que el artículo 3.b de la LOPD define como fichero "todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso".
Dado que los libros de bautismo están ordenados cronológicamente, y que contienen gran cantidad de datos personales... ¿cómo diablos puede decirse que no son ficheros?

Hasta el momento, por la AEPD han pasado más de seiscientos procedimientos administrativos relativos a la apostasía. Es cierto que en ellos se reconoce que la Iglesia Católica no posee ficheros acerca de sus miembros, y que los asientos bautismales no deben ser cancelados. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, se afirma categóricamente que un libro de bautismo es una base de datos sometida a la LOPD. Partiendo de esa base, se insta a los diferentes arzobispados implicados a incluir el ejercicio del derecho de cancelación en las partidas de bautismo, mediante anotaciones marginales, a los efectos de cumplir con el principio de calidad de los datos. [+ AEPD]

Siguiendo el Código de Derecho Canónico, la apostasía es el rechazo total de la fe cristiana (canon 751). Se trata de un delito canónico grave (c. 1364), y conlleva la llamada excomunión latæ sententiæ (automática, sin necesidad de sentencia). Esto implica la prohibición de recibir sacramentos (c. 1331), pero no la expulsión de la Iglesia, puesto que el bautizado será cristiano de por vida (c. 845). Pese a haber apostatado.

Teniendo esto en cuenta, y partiendo de la base de que los libros de bautismo son documentos canónicos en los que se hace constar la recepción de ciertos sacramentos, el Tribunal Supremo podría haber buscado argumentos de lo más variado para negar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de cancelación: los concordatos de 1979, la inutilidad práctica de la medida, la procedencia de rectificar y no de cancelar... No obstante, ha justificado la limitación de un derecho fundamental afirmando, simple y llanamente, que los libros de bautismo no son ficheros. Y de propina, remata la faena reseñando que la voluntad de la Constitución es proteger los datos personales "frente a intromisiones de la informática y no para, como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".

Esta sentencia está viciada de obsolescencia, se basa en criterios superados tanto por nuestra LOPD como por la Directiva 95/46/CE y nos hace dudar acerca de la verdadera vigencia del derecho fundamental a la protección de datos en nuestro país. Vamos, que es toda una obra de arte. ¿Comprenden ahora por qué les decía que el Alto Tribunal la ha liado?

1 comentario:

Anónimo dijo...

hola leo, hacia tiempo que no me conectaba, y por lo que veo sigues en la misma linea, se me ocurre que de vez en cuando nos podias deleitar con algun cotilleo fuera de tu jurisdiccion y frivolizar un poco. te aseguro que entonces que reventara tu blog

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