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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS... CON UN PUNTO INFORMAL


jueves, 2 de octubre de 2008

Intención: recurrir

Artemi RalloEn la tarde de ayer tuvo lugar la comparecencia anual del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. En ella se refirió a la ya famosa sentencia sobre apostasía del Tribunal Supremo, que como decíamos ayer va a traer cola. He aquí sus palabras:

"La Agencia se enteró ayer [por el martes] de la Sentencia del Tribunal Supremo [de 19 de septiembre de 2008]. Estamos haciendo una valoración jurídica de las implicaciones jurídicas que tiene esa sentencia y también de las posibilidades de impugnación que admite. Tiene una trascendencia notable, porque hasta la fecha la AEPD había dictado 650 resoluciones reconociendo a los ciudadanos la cancelación de sus datos de los libros de bautismo, ya desde el año 2004, y quedan pendientes de resolver 556 peticiones. No sólo desde este punto de vista, sino también teniendo en cuenta que la Audiencia Nacional había dictado 171 sentencias siguiendo el criterio de la AEPD, y todavía tiene pendientes en estos momentos 123 recursos interpuestos frente a resoluciones de la Agencia por la misma situación. Lo que evidencia que hay muchos supuestos en los que la cancelación reconocida por la Agencia en los libros de bautismo no ha sido impugnada, ante la Audiencia Nacional y posteriormente ante el Tribunal Supremo: esa es una realidad concreta.

En segundo lugar, a la AEPD le corresponde resolver 556 peticiones pendientes. Obviamente, y como no puede ser de otra forma, la Agencia acata la sentencia y por supuesto desde que ha tenido conocimiento de ella va a resolver los procedimientos pendientes conforme al criterio fijado por el más alto tribunal de la legalidad. Lo que no implica que no estemos valorando jurídicamente las posibilidades de impugnación de una sentencia que puede plantear dudas sobre su constitucionalidad, aunque no es menos cierto que esa valoración jurídica que estamos haciendo tiene una focalización especial en lo que es la capacidad de acceder a esas vías impugnatorias, la legitimación para impugnar bien ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Constitucional la resolución referida. Estamos en ese punto, y en este momento no le puedo avanzar la decisión que vayamos a adoptar, que desde luego va a estar precedida, en primer lugar, por la viabilibad jurídica de cualquier acción que adoptemos, y en segundo lugar por la defensa del criterio mantenido por la Agencia, que ha sido confirmado en 171 sentencias de la Audiencia Nacional y que venía siendo mantenido desde 2004."
En definitiva, que la intención de la AEPD es recurrir el fallo. Otra historia es que pueda hacerlo, puesto que como dice su Director su legitimación no está clara, pero en todo caso el primer paso está dado. ¡Veremos en qué queda la cosa!

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