
Si de lo que se trata es de proteger al consumidor ante campañas de marketing disfrazadas de blog, la Ley General de Publicidad prohíbe desde hace años la llamada publicidad encubierta, al decir que "los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios" (art. 11). Lo mismo afirma la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, que en su artículo 20.1 establece que "las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan". De hecho, la misma Ley obliga en su artículo 10 a las páginas Web que representen una actividad económica a ofrecer una serie de información al internauta. La multa por incumplir esta obligación puede alcanzar los 150.000€.
Con el consumidor protegido, cabe preguntarse entonces: ¿a quién pretende beneficiar esta medida? ¿Quizás a las grandes corporaciones mediáticas, temerosas de la creciente repercusión de las bitácoras? Me gustaría ver a Prisa, a Unidad Editorial o Vocento etiquetando sus intereses o sus responsabilidades financieras. En aras a la imparcialidad y a la credibilidad.
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