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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS... CON UN PUNTO INFORMAL


martes, 30 de agosto de 2011

Spam

Spam, por Oschene (Flickr)Retomo el blog para comentar una reciente resolucion judicial que me ha llamado la atención. Por si la quieren localizar en el buscador de jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial, se trata de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2011, dictada en el recurso 256/2010. Y versa sobre la aplicación de la infracción prevista en el artículo 38.3.c de la LSSI, que tipifica como infracción grave...

El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
Infracción que lleva aparejada una multa de 30.001 hasta 150.000 euros. Hablamos, cómo no, del spam.

El supuesto de hecho es el siguiente: una empresa firma un convenio de colaboración con una compañía del sector inmobiliario y otra del sector turístico. La idea: promover los productos de ambas entre sus clientes. Decide, para ello, emplear el correo electrónico, y he aquí que un ciudadano denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos el haber recibido cinco de estos mensajes entre mayo y julio de 2008. La Agencia, en resolución de 22 de diciembre de 2009 (PS/00470/2009), decide aplicar el citado artículo e imponer una multa de 30.001€ a la empresa infractora. Y hasta aquí, todo normal.

Sin embargo, la Audiencia Nacional opta por rebajar la sanción a 6.000€. Vean la explicación:

Ha quedado acreditado, y así lo recoge la Agencia de Protección de Datos, que en cada uno de los mails remitidos se ponía en conocimiento del denunciante la posibilidad de oponerse a recibir nuevas comunicaciones con un fácil procedimiento consistente en presionar el "clic" que se incluía en la comunicación, sin que el denunciante hubiese activado tal sistema y ello pudo ser interpretarse como conformidad con los posteriores envíos.
En román paladino, la empresa incluía al pie de sus correos el típico aviso: "si no quiere recibir más información, por favor, pulse aquí". Y como el infractor no lo hizo, la Audiencia considera que consintió tácitamente el envío de las siguientes comunicaciones, y por tanto sólo sanciona por la primera de ellas. De ahí la reducción de la multa.

¿Mis conclusiones?
  • La sentencia me resulta, de entrada, chocante. Y ello porque el artículo 21 de la LSSI prohibe el envío de comunicaciones comerciales "que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas". Interpretar la simple inacción del receptor como "conformidad", cuando menos, desvirtúa el espíritu de la norma.

  • Me reafirmo en algo que no me cansaré de repetir: es fundamental incluir este tipo de avisos en los correos de carácter publicitario, y preocuparse de que estén respaldados por un procedimiento que funcione en la práctica. Y no sólo por los posibles ahorros en caso de sanción, conste: sus clientes también se lo agradecerán.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

NO, NO! la audiencia no rebaja la exigencia del consentimiento. Les recuerdo que ha terminado metiendo un rabo de 6mil euros!

6 mil euros por recibir spam en el correo electrónico? Dios mío! Más le hubiera valido a la empresa pegarle un bofetón al cliente, le hubiera salido más barato!

Esto de la LOPD se está yendo de las manos

David Maeztu dijo...

Hola:

Me sorprende de la sentencia (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6073897&links=%22256/2010%22&optimize=20110805) la poca argumentación de la misma para la rebaja de una sancíon grave a una leve. Es decir no desarrolla minimamente los argumentos, se limita a señalar que procede una infracción leve de 38.4.d y la sanción. en fin

Otra cuestión, además, que no entiendo de la sentencia de la AN es que sanciona por una sola comunicación. Sin embargo en todo caso en la LSSICE habla de comunicaciones comerciales, es decir, plural, y estamos hablando de derecho administrativo sancionador con lo que podríamos plantearnos si ello cumple el requisito de tipicidad, al igual que sucedería en el ámbito penal.

Un saludo.

Leandro Núñez dijo...

¡Muchas gracias por vuestros comentarios! Por ordenarnos un poco:

1. Coincido con anónimo en que las sanciones por spam son, quizás, desproporcionadas. Máxime teniendo en cuenta que la misma conducta, en el mundo offline, no conllevaría sanción. Pero la Audiencia Nacional no está para legislar. Su labor es aplicar las leyes, aunque sean duras (tranquilos, me ahorro el latinajo). Y de decidirse que lo mejor es modificar el régimen sancionador de la LSSI, quien debe hacerlo es el Parlamento.

2. En cuanto a David, ¿qué quieres que te diga? ¡Tienes más razón que un santo!

Un saludo a todos.

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