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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS... CON UN PUNTO INFORMAL


viernes, 7 de enero de 2011

Tweets

El original es obra de Peteris B, y lo puedes ver en FlickrHace sólo unas horas que mi compañero Alejandro Touriño publicaba en su blog en La Información un interesante post sobre la legalidad de copiar y publicar tweets ajenos sin permiso de su autor. Les aconsejo que lo lean, es un artículo muy interesante cuyas conclusiones comparto. Sin embargo, me llamó la atención uno de sus párrafos, que me permito reproducir aquí:

"En lo que a los mensajes de texto se refiere, su protección desde el punto de vista del derecho de autor se antoja realmente complicada. Bajo el prisma del derecho español, la mayor parte de los tweets, por no decir todos, dificilmente gozaría de dicha protección por no cumplir el requisito de originalidad exigido por el artículo 10 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Y es que, a la luz de los antecedentes judiciales, el hecho de que la extensión de los tweets esté limitada a 140 caracteres (apenas un par de líneas) hace prácticamente imposible alcanzar el nivel de originalidad requerido para la protección por derecho de autor".
Y digo que me llamó la atención por la rotundidad con la que se posiciona en un tema a priori discutible: ¿influye la extensión de un texto a la hora de considerarlo una obra digna de protección?

La lógica me llevaba a pensar que no es así. Que cualquier cosa puede ser una obra siempre que suponga un esfuerzo creativo. Que en España no se exige una calidad mínima para proteger una creación, y que están igualmente amparados el Aserejé y el Concierto de Aranjuez. Pensé en los haikus, esos pequeños poemas japoneses que condensan en diecisiete sílabas los más profundos sentimientos. En los chistes. En los refranes. En los tweets incendiarios de Pérez-Reverte. Así que, lleno de razón, me puse a buscar doctrina y jurisprudencia... y he aquí lo que encontré:
  • Partimos de la base de que la propiedad intelectual no protege ideas, sino su plasmación, su expresión. Como dijo el Profesor Sánchez-Román, "las ideas no son de nadie, sino de quién las dice como nadie". O que las ideas son de todos, vamos.
  • Si una creación es demasiado simple, se corre el riesgo de que, de serle otorgada protección por derechos de autor, se impida utilizar la idea que expresa. Por ejemplo, no tiene sentido proteger una frase como "el cielo es azul", pues en ese caso nadie podría expresar esa idea sin la preceptiva autorización.
  • Si nuestra Ley de Propiedad Intelectual protege las "creaciones originales", es porque también existen creaciones "no originales" que no son dignas de protección... o al menos, que no alcanzan el estatus de "obra".
  • Se requiere, por tanto, un "esfuerzo creativo", un "reflejo de la personalidad del autor"... o, por lo menos, un "carácter novedoso", para hablar de "obra" a efectos de derechos de autor. 140 caracteres parecen quedarse cortos...
Y me acuerdo de la discusión acerca de las llamadas "meras fotografías". De lo difícil que es distinguirlas, en la práctica, de las obras fotográficas. De las discusiones doctrinales acerca de la protección de imágenes anteriores a 1987... Y me acuesto con una sonrisa, recordando por qué me metí en esto del derecho de la propiedad intelectual, y que aún tengo mucho por aprender.

Moraleja: creo que un tweet puede ser una obra. Creo que es mucho más difícil convencer a un juez de que eso es así.

Y un último apunte: estoy absolutamente convencido de que basta un tweet para violar la propiedad intelectual de terceros, ¡ténganlo en cuenta! De hecho... quizás me atreva algún día a escribir sobre el tema. O quizás alguno de ustedes ose coger el guante primero. ¡Anímense!

Actualización
Me informa Jorge Campanillas de que hace algo más de un año ya se trató este tema en el blog de su bufete, así que les paso enlace a la entrada para que puedan conocer también su punto de vista.

9 comentarios:

Álvaro Del Hoyo dijo...

Buenas,

Totalmente de acuerdo con Alejandro.

Con respecto a lo que apuntas en tú último párrafo: compartir la localización de alguien que no desea ser encontrado en ese preciso momento, ¿quizás por estar entrando en un club de alterne, o en un casino, o acudiendo a una reunión de alcohólicos anónimos o a un centro de desintoxicación?

Algo tan breve como un link a un sitio de Google Places y ya se ha montando el lío

Un saludo

Félix Haro dijo...

Por una mirada, un mundo;
por una sonrisa, un cielo;
por un beso... yo no sé
qué te diera por un beso.

Tiene menos de 140 caracteres, ¿es original?

Menos mal que en los tiempos de Becquer no existía el twitter...

Álvaro Del Hoyo dijo...

Buenas, Félix

Estaba pensando en lo mismo.

Miquel Peguera le ha pasado un tweet a Alejandro apúntándole a esta resolución del caso Infopaq que dice que 11 palabras pueden bastar para ser algo original

http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?lang=es&num=79909283C19080005&doc=T&ouvert=T&seance=ARRET&where=()

Yo les he dicho en otro a Miquel y Alejandro que a base de tweets se puede llegar incluso a escribir un libro

Un saludo

Andy Ramos dijo...

Hola,

Las nuevas ¿micro-obras? nos hacen replantearnos su posible protección. Teniendo en cuenta que la altitud creativa ha ido disminuyendo, en sede judicial, en los últimos años, pasando de principio subjetivos a los actuales objetivos (¿sigue habiendo una diferencia entre la novedad y la originalidad?), no podría afirmar tan tajantemente que un tweet no podría estar protegido por derechos de propiedad intelectual. Creo que habría que analizar el caso concreto, para comprobar el nivel de originalidad del que se pretende reivindicar.

Es evidente que, al igual que la mayoría de los posts que leo en blogs no podrían considerarse (a mi juicio) obra, o que casi todas las fotos publicadas con móviles en Tweetpic son meras fotografías, es evidente que un altísimo porcentaje de tweets son meras palabras sin carácter original y creativo de ningún tipo, pero eso no implica a que el formato, por su extensión, deba ser rechazado como soporte de obras susceptibles de protección.

En cualquier caso, lo interesante es cuánto disfrutamos comiéndonos la cabeza sobre estos temas.

¡Un saludo!

Andy

María Teresa Nevado dijo...

Yo recordé el completo y mínimo relato de Augusto Monterroso. "Cuando despertó, el dinosaurio todavía estaba allí". Hoy podría haberlo twitteado. Saludos, y ¡feliz año!

Teresa Nevado

Leandro Núñez dijo...

No puedo estar más de acuerdo contigo, Andy. En cuanto a la STJUE que apuntas, Álvaro, es precisamente la que motivó el último párrafo del post. La geolocalización es otra historia, creo que es más un tema de protección de datos que de propiedad intelectual. Gracias a todos por vuestros comentarios :)

Álvaro Del Hoyo dijo...

Jajaja,

Leo, qué lío llevo.

Estaba releyendo el post de cookies y los comentarios que te hice al mismo tiempo y he mezclado las churras con las merinas.

Qué mal me ha sentado el roscón, por Dios!!!

Un saludo

Alex Touriño dijo...

Leo,

En primer lugar, felicitarte por el post y por animarte a polemizar. Creo que el debate es siempre bueno.

Dicho esto, decir que coincido 100% con tus comentarios. En ocasiones, por la propia naturaleza del blog en lainformacion.com (destinado a no abogados) busco hacer las cosas sencillas y entendibles, sin entrar en tecnicismos, con el riesgo de caer en generalidades.

De otro lado, me ha encantado el comentario de @mtnevado. Cuando escribía el post pensaba en ciertos versos o comienzos de libros inferiores a 140 caracteres y que clarísimamente están protegidos por el derecho de autor. Lo que ocurre es que éstos son los menos, en el océano de tweets que carecen de originalidad.

Un abrazo a todos!!!

Leandro Núñez dijo...

Gracias a ti, Álex. Tu post es excelente, con la dificultad añadida de ser accesible para el público al que te diriges, y lo que dices en él tiene muchísimo sentido. Y además, has abierto un debate de lo más interesante.

Un abrazo :)

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