«En todo caso, e independientemente de que la sanción a imponer afectase o no a la conexión a Internet del usuario, no podría reputarse sino de error el amparo de la propiedad intelectual por la vía administrativa. En primer lugar, por no ser un medio de protección idóneo para un bien jurídico como la propiedad, paradigma del derecho privado; y en segundo lugar, por el desequilibrio que ello produciría con relación a otros derechos reales, dignos del amparo del Estado en igual medida».
(Esto lo publiqué en julio de 2009)
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