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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS... CON UN PUNTO INFORMAL


martes, 4 de noviembre de 2008

Gastos de baja

Foto: Don SoloMi amiga P. se quiere dar de baja de su ADSL. Se ha cambiado de casa, y evidentemente no tiene lógica continuar pagando por su antigua conexión. Ya ha cumplido el año de permanencia que le exigía por contrato su proveedor de acceso a Internet (ISP), así que llamó confiadamente por teléfono para finalizar la prestación del servicio. Cual no sería su sorpresa cuando la telefonista le comunicó que tenía que pagar 25€ (+ IVA) en concepto de gastos de tramitación de baja. Y ello en base a la siguiente cláusula del contrato:

El CLIENTE por la prestación del servicio (ADSL) deberá abonar al (ISP) (...) gastos de tramitación de baja, los cuales se especifican en la Oferta Comercial, que el CLIENTE deberá abonar en el momento en el que solicite la baja del Servicio.
¿Les suena la historia? Pues bien, ya les adelanto que este tipo de cláusulas son consideradas abusivas, y por tanto nulas de pleno derecho conforme a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. De hecho, el artículo 34.11 de esta misma ley considera como infracción obstaculizar el derecho del consumidor a poner fin a los contratos de prestación de servicios que, como este, sean continuados.

¿Qué hacer ante una situación como esta? Tenemos dos opciones:
  • Pagar los gastos al operador, no sin antes solicitarle que nos envíe una factura desglosada. Una vez recibida la factura, se puede interponer una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). Tras una serie de alegaciones por parte del ISP, finalmente éste se verá obligado a devolverles el dinero al cabo de unos seis meses.
  • No pagar los gastos. Ello implicará casi con total seguridad el corte de la línea telefónica y su inclusión en un fichero de morosos, por lo que tengan en cuenta las posibles consecuencias antes de optar por esta solución (en especial si van a pedir algún crédito). Al recibir el primer requerimiento de pago debemos interponer reclamación ante la SETSI, que presumiblemente resolverá a nuestro favor. Con esta resolución podrán solicitar la cancelación de sus datos de ese tipo de ficheros, así como plantear una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos o una demanda en los tribunales.
En definitiva, el cobro de este tipo de cantidades es manifiestamente ilegal. En tal sentido, es importante que denunciemos a aquellos operadores que realicen este tipo de prácticas abusivas. Acabar con ellas es, en cierto modo, responsabilidad de todos.

Foto: Don Solo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias Leo por tu clara explicación...

Como dijo Napoleón "hay ladrones a los que no se les castiga, pero que nos roban lo más preciado: el tiempo.

Anónimo dijo...

Gracias por la información. Efectivamente, es ilegal cobrar esos gastos. Pero siempre lo intentan. En esta página también hay información: http://reclamacionadsl.blogspot.com/

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