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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS... CON UN PUNTO INFORMAL


sábado, 28 de junio de 2008

Creative Commons

Soy un firme defensor del derecho de autor. Es de justicia recompensar el tiempo y el esfuerzo invertidos por los creadores en gestar sus obras. Claro, que también sostengo decididamente la libre circulación de la cultura por la Red.

No soy el primero en plantearse esta paradoja. Lawrence Lessig, profesor de derecho en Standford, lo hizo hace años. Sin embargo, en vez de limitarse a escribir un blog, se rodeó de un grupo de juristas expertos en esto de la propiedad intelectual y sacaron adelante las licencias Creative Commons.

Como es sabido, cualquier obra se encuentra protegida por el derecho de autor desde el momento de su creación. Mediante Creative Commons, se rebajan algunas de estas protecciones, permitiendo que la información sea compartida con mayor libertad. Es el autor el que decide bajo qué condiciones consiente que se difundan sus creaciones, de tal modo que éstas se podrán compartir...

Si se reconoce expresamente quién es su autor (BY).
Si se distribuyen o comunican al público bajo la misma licencia (SA).
Si no se modifican para realizar obras derivadas (ND).
Si no existe ánimo de lucro (NC).

Estas variables pueden combinarse entre sí. De este modo, el autor puede elegir cuáles escoge y cuáles no, dando lugar a licencias como la que rige este blog: CC-BY-SA. Esto te permite disponer de sus contenidos si citas su procedencia y si permites que sean compartidos bajo la misma licencia. Como ves, que cobres por ello no me importa: el ánimo de lucro es lo de menos, en este caso. No me voy a hacer rico escribiendo un blog.

:: Configura tu propia licencia.

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