página personal > blog
Menú principal
DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS... CON UN PUNTO INFORMAL


jueves, 4 de noviembre de 2010

Tuiteando

Ilustración: Eneko / 20minutos.esEl extenso articulado del proyecto de Ley de Economía Sostenible incluye una disposición final (la segunda) tan polémica, que ha dado lugar a manifiestos, reuniones con internautas, arduos debates... y a que todos la conozcamos como "Ley Sinde", en honor a la ínclita ministra que la ha propiciado.

Entre los muchos aspectos polémicos de esta disposición, cobra especial relevancia la introducción de un nuevo apartado en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: el artículo 158.4. A través de la llamada "Comisión de Propiedad Intelectual", el Ministerio de Cultura podría cerrar aquellas páginas web que vulneren derechos de propiedad intelectual.

No voy a aburrirles más con esta norma, pues pueden encontrar excelentes comentarios en la Red. La razón de esta nueva entrada es más prosaica: una larga discusión que tuvo lugar esta tarde en Twitter, en la que participaron compañeros como David Bravo, Jorge Campanillas, David Maeztu, Paloma Llaneza, Víctor Salgado, Álex Touriño... El tema giraba en torno a la posibilidad de cerrar webs en dos casos muy concretos: páginas que se limiten a albergar contenidos subidos por terceros, y páginas que únicamente faciliten enlaces para acceder a contenidos disponibles en la Red (para poco versados, y asumiendo el ser inexacto, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información les exime de toda responsabilidad salvo que tengan "conocimiento efectivo" de la ilicitud del contenido que albergan en el primer caso, y del contenido que enlazan en el segundo).

Como he llegado tarde a la discusión, pero no me quiero quedar sin opinar, he aquí mi visión:
  • La "Ley Sinde" establece como presupuesto la vulneración de derechos de propiedad intelectual. Por tanto, tiene que cometerse un ilícito previsto en el Texto Refundido para que se pueda cerrar una web.
  • Si hablamos de una web que albergue contenidos colgados por terceros (como YouTube, por ejemplo), para que sus titulares incurran en responsabilidad es necesario que tengan conocimiento efectivo de que a través de su servicio se está cometiendo una ilicitud. Una vez notificada una vulneración por la Comisión, de no reaccionar podrían ver cómo se cierra el acceso a su página web.
  • Con las web de enlaces es distinto: la jurisprudencia penal ha declarado reiteradamente que dichas páginas no vulneran la propiedad intelectual, pues los enlaces son meros "atajos" a un contenido ya disponible en la Red, y al que se puede acceder por otras vías. Que no realizan una comunicación pública, vamos. Por tal motivo, no creo que se pudiesen ver afectadas por la Ley Sinde... sin perjuicio de que incurran en responsabilidades derivadas de otras normas, aspecto en el que no voy a entrar hoy.
Si el debate les parece interesante, ¡espero sus comentarios! Y ya saben que, si quieren, pueden contribuir a la discusión también en Twitter: ¡anímense!

No hay comentarios:

Publicar un comentario

 
José Leandro Núñez García 2005-2011 - Bajo licencia Creative Commons BY-SA
Curriculum Blog Contacto